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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

  • 31 ene 2024
  • 3 Min. de lectura
Calendario de modelos tributarios

Aprovechando que el mes de enero está finalizando, queremos inaugurar nuestro blog con las obligaciones tributarias de las comunidades de propietarios. Como sabemos, las cuotas de comunidad no llevan IVA, no se emiten facturas, no tienen retenciones y tampoco presentan el impuesto de sociedades, aunque se consideren una personalidad jurídica con su CIF y todo.


Sin embargo, aunque las obligaciones tributarias son pocas, es importante que no se nos pasen los plazos para algunas de ellas.


Modelo 184: se trata de una declaración informativa, para entidades en régimen de atribución de rentas. Es una declaración anual, cuyo plazo de presentación es el mes de enero (justo hoy 31 de enero es el último día por si se te ha pasado presentarlo).

¿Quién lo tiene que presentar? Aquellas comunidades que han recibido algún ingreso extraordinario. Ejemplos: subvenciones por la instalación de un ascensor, por cambio de caldera o por los ingresos obtenidos por algún tipo de alquiler (azoteas para emplazamientos publicitarios, portería para vivienda..).

En este modelo hay que indicar los ingresos recibidos asignados a los propietarios en función del coeficiente de cada vivienda. ¿Y si esos ingresos no se han repartido a los vecinos y se ha quedado en la cuenta de la comunidad para futuras obras? También lo tienes que declarar, porque a efectos prácticos es un dinero “recibido” por los comuneros. Ojo! Y luego cada propietario tendrá que declarar en la renta ese ingreso. Normalmente la administración de fincas emite un certificado con el importe que tienes que incluir en tu declaración.


Modelo 347: también se trata de una declaración informativa, pero en este caso es por la declaración anual de operaciones con terceras personas. Al igual que las comunidades afecta a empresas y autónomos. Se tienen que declarar a Hacienda las operaciones con proveedores con una facturación anual superior a 3005, 06€. Este modelo trae de cabeza a empresas y gestorías, porque hay que presentarlo en el mes de febrero, que casualmente es el más corto del año.


Modelos 111 y 190: se trata de declaración por retenciones de profesionales o trabajadores. Si la comunidad tiene personal contratado, tendrá que presentar trimestral el modelo 111 y el resumen anual 190 que se presenta en enero. Pero además tienes que tener en cuenta que si hay alguna factura de profesionales que tiene retenciones, también la tienes que declarar previo pago correspondiente.


Modelos 303 y 390: también son declaraciones trimestrales y anual que corresponde al IVA. Únicamente hay que presentar los modelos trimestrales (303) y anual (390) si la comunidad de propietarios tiene ingresos por actividades que provengan de un alquiler de cuarto comunitario o la colocación  de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Si lo que se alquila es la portería de la comunidad para uso de vivienda, esta actividad no estaría sujeta a IVA y por tanto no sería necesario presentar estos modelos.


Y para finalizar, recordar que desde 2016 con la entrada en vigor de la ley sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todas las comunidades de propietarios tienen que disponer de un certificado digital donde las administraciones públicas envían las notificaciones. Muy común, es recibir diligencias de embargos por algunas empresas con las que se trabaja para pagar a Hacienda o a la Seguridad Social, en vez de la empresa por deudas tributarias. Tanto si se tiene relación contractual como si no, es obligatorio contestar las diligencias. Si no se hace, nos exponemos a “multas” con recargos (¡en ocasiones superan los 500€!).


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