Nueva normativa de ascensores en comunidades de propietarios
- 30 jul 2024
- 3 Min. de lectura
Como ya hemos podido ver en todos los medios, el 1 de julio de 2024 entró en vigor una nueva normativa que afecta a los ascensores de las comunidades de propietarios. Desde Administra-T, queremos explicarte de manera sencilla cómo adaptarse a ella y los puntos más importantes a tener en cuenta.
Para empezar, debemos saber que todos los ascensores de las comunidades de propietarios deben tener una empresa contratada que mantenga el aparato, este mantenimiento se realiza todos los meses del año. Se puede comprobar con la pegatina que hay dentro de la cabina donde se indica que se ha realizado.

Además, cada 4 años hay que realizar una inspección de control obligatoria con un organismo independiente. Lo que comúnmente llamamos “pasar la OCA”, se trata de contratar un Organismo de Control Autorizado que realice dicha inspección sobre el ascensor o ascensores que tenga nuestra comunidad. Para ello es muy importante, que tengamos controlada la fecha de vencimiento de la anterior inspección. En Administra-T, tenemos un calendario de todas las inspecciones periódicas para que varios meses antes de que llegue la fecha, podamos facilitar al presidente presupuestos del organismo independiente que puede realizar la inspección. Una vez valorados con el presidente se da el OK al presupuesto. - Si quieres saber cuál puede ser el precio orientativo de estos trabajos no dudes en consultarnos y facilitaremos una horquilla de precios y empresas de gran nivel que puedan realizarlo -
El OCA que contratemos fija una fecha de inspección junto con la empresa mantenedora y tras dicha visita facilitan un certificado en el que se indica si dicha inspección es favorable o desfavorable. En el caso de ser desfavorable hay varios niveles:
- Leve: defecto a subsanar durante los siguientes 4 años
- Grave: defecto a subsanar en 6 meses, en este caso habría que volver a pasar otra inspección y que sea favorable
- Muy grave: en el momento de la inspección dejan parado el ascensor hasta que se subsane el defecto
Una pregunta que nos hacen en las comunidades es si, en caso de defecto grave o muy grave, puede ser achacable a un mal mantenimiento por parte de la empresa mantenedora. En líneas generales os podemos decir que no, salvo en ascensores recientemente instalados en los que hay varios años de garantía. Profundizaremos más en otro post.
¿Por qué puede tener el ascensor defectos graves o muy graves?

Normalmente es por cambios de normativa de industria, cada año se aprueban normativas a las cuales las comunidades de propietarios se tienen que ir adaptando.
La normativa que se ha aprobado a partir del 1 de julio es una de las más importantes para las comunidades y sobre todo para el bolsillo de los vecinos puesto que en la mayor parte se van a tener que realizar muchos trabajos extraordinarios que no están contemplados en el presupuesto anual de la comunidad.
En Administra-T queremos hacer más llevadera esta adaptación, que no tengas que realizar un gran desembolso y guiarte para que sea más sencillo y no tengas que preocuparte. Los puntos más importantes a tener en cuenta son:
ITC: el Real Decreto 355/2024 aprueba la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 Ascensores, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.
*Para comprobar si nuestro ascensor cumple con las medidas de seguridad podemos solicitar un informe a la empresa mantenedora, las obras para cumplir con la ITC son obligatorias.
Sanciones: todo aquel edificio que tenga uno o varios ascensores debe cumplir la normativa y en caso de no cumplir la normativa, las sanciones leves pueden llegar a los 60.000€, las graves hasta 6 millones de euros y las muy graves hasta 100 millones de euros.
Plazos: para pequeñas adaptaciones no es necesario convocar junta, simplemente informar a la comunidad pero para obras más elevadas, deberá aprobarse en junta de propietarios junto con el presupuesto asociado. La empresa de mantenimiento debe informar sobre las reformas a realizar y los plazos de realización previstos. Estos últimos dependerán de la obra a realizar, pero pueden oscilar entre los 3 y 10 años.
*Es importante tener en cuenta que si la revisión de nuestro ascensor hay que hacerla dentro de tres años, el ascensor puede seguir funcionando sin realizar ninguna adaptación.
Si hay que realizar una obra de importe elevado, ¿Cómo puede afrontar la comunidad este gasto?
Si se realizan obras que afecten a la accesibilidad universal, se puede acceder a alguna subvención que facilite los pagos
Llegar a un acuerdo de pago con la empresa mantenedora
Pedir un préstamo de parte de la comunidad para pagarlo a plazo, con los correspondientes intereses.
¿Tienes dudas sobre cómo afectará a tu comunidad? No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos en lo que podamos.
Muchas gracias!! Entonces es bueno programar con tiempo si hay que hacer obras grandes pero depende de la fecha de la próxima inspección no?