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LA ACCESIBILIDAD. UNA OBLIGACIÓN DE TODOS.

  • 27 feb 2024
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 8 oct 2024

Hoy queremos hablaros sobre la La accesibilidad. Una obligación de todos y cómo afecta a las comunidades de propietarios para que tengas la información básica sobre lo que tiene que cumplir tu comunidad. 


La Ley de accesibilidad lo que nos viene a decir es que la sociedad tiene que estar adaptada para que cualquier persona pueda llegar donde necesite y se proponga, que no haya barreras físicas para nadie. 


Rampa de acceso a una comunidad de propietarios

¿A quién afecta esta ley? A toda la sociedad, porque todos tenemos que ser conscientes de que estar en una silla de ruedas, tener una dificultad física o llevar un carrito de bebe, nos puede parecer ajeno a nosotros hoy, pero mañana le puede pasar a cualquiera. 

En el ámbito de las comunidades de vecinos, es un aspecto muy importante a tener en cuenta porque el acceso a tu propia vivienda es un derecho fundamental.


Por tanto, sí, las comunidades están obligadas a cumplir con la ley de accesibilidad, siempre que una persona que necesite acceder al inmueble de forma habitual (ya sea residente o trabajador), que sea mayor de 70 años o tenga una discapacidad. 


¿Cómo podemos afrontar esta obligación?


Ascensor: en la mayoría de las comunidades nuevas ya disponemos de ascensor porque es un elemento casi imprescindible para nuestra vida. Pero en muchas comunidades antiguas no lo hay y eso puede ser un impedimento para subir a nuestra vivienda por alguna circunstancia personal de los casos comentados anteriormente.

Rampa de acceso: a veces un simple escalón es el que nos dificulta la vida para poder llegar a coger el ascensor o salir de nuestro portal. 

Silla salvaescaleras: es una opción intermedia para instalar a la entrada del portal y poder subir un tramo de escaleras hasta el ascensor o hasta la misma vivienda.

Instalacion de ascensor

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la forma de aprobación de obras para la instalación de estos elementos?


La instalación de estos medios para poder cumplir con la ley de accesibilidad en caso de que un usuario lo solicite, supone un gasto importante para la comunidad de propietarios. Es por ello que la Ley de Propiedad Horizontal contempla específicamente estos supuestos, indicando que la accesibilidad universal es una de las actuaciones obligatorias sin necesidad de acuerdo de junta:


“Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y en todo caso las requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. 

Y añade dos excepciones:


  • que el interesado asuma el resto de su coste 

  • que las ayudas públicas alcancen el 75% del importe de las obras


Por tanto, tenemos dos escenarios posibles:


=> Si las obras suponen un importe superior a las 12 mensualidades (una vez descontadas las ayudas), se podrá llevar a cabo la obra si:


  • Se aprueba por mayoría en junta

  • El interesado que lo requiere asume la diferencia del importe que supone el exceso de las dos mensualidades

  • Si las ayudas públicas que se reciben suponen el 75% del total de la obra


=> Si las obras no suponen un importe superior a las 12 mensualidades una vez descontadas las ayudas, obligatoriamente se tienen que llevar a cabo.


¿Tienes dudas sobre cómo gestionarlo en tu comunidad? Consúltanos sin compromiso.


 
 
 

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Apr 23, 2024
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