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EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LAS ASOCIACIONES

Si tienes una asociación sin ánimo de lucro puede que se te planteen algunas dudas sobre las obligaciones con Hacienda. Y sería lo más normal, porque aunque hay muchas exenciones y posiblemente tu asociación no tenga que presentar ninguna declaración, puede que las excepciones sí que te afecten y si se te pasa alguna, te las puedes ver con Hacienda.


Presentación de impuestos en asociaciones deportivas culturales

En primer lugar, hay que tener en cuenta que una asociación es una entidad jurídica y a ojos del impuesto de sociedades, actúa como si de una sociedad se tratase, tiene CIF y obligación de presentar determinadas declaraciones.


Hay dos tipos de asociaciones, las que se consideran de utilidad pública y las que no. Para que una asociación pueda considerarse entidad de utilidad pública tienen que cumplirse unos requisitos:


  • Sus fines estatutarios tienen que ser de interés general (cívico, cultural, deportivo, promocionar la mujer, protección de la infancia, voluntariado...).

  • Que los miembros que forman parte de sus órganos de representación, si perciben una retribución económica, que ésta no proceda de subvenciones públicas.

  • Tenga medios materiales y personales suficientes para su actividad.

  • La actividad no beneficie sólo a sus asociados.

  • Estén inscritas en el Registro nacional o autonómico y en funcionamiento dos años antes de solicitar la utilidad pública.


¿Por qué es importante diferenciar si es de utilidad pública y solicitarlo? Porque en el impuesto de sociedades en vez de tributar por un 25%, tributarán con un tipo impositivo del 10%.


En segundo lugar, hay que diferenciar si los ingresos que obtiene la asociación proviene de actividades económicas o únicamente de las cuotas satisfechas por sus socios.


  • Ingresos por cuotas de los socios: se consideran cantidades percibidas por parte de la asociación que provienen de los usuarios de la misma en concepto de participación en coste de la actividad. Es decir, que lo que están pagando se utiliza únicamente para cubrir los gastos que tiene la asociación y por tanto no existe un beneficio real de la misma. 

Por ejemplo, si tenemos una asociación cultural deportiva, en la que los socios tienen una parcela y el derecho al uso de zonas comunes a cambio del pago de cuota mensual para el mantenimiento, se está actuando como si fuera una comunidad de propietarios y por tanto no se considera que haya una actividad económica. No estaría sujeta a algunos de los impuestos que veremos a continuación.


  • Ingresos por actividades económicas: serían los que provienen de un alquiler de instalaciones, los ingresos por el bar que tenga en zonas comunes, patrocinadores, publicidad, lotería, entradas de espectáculos…. todo lo que sea un ingreso extraordinario además de cubrir gastos, que implicaría un beneficio para la asociación. En estos casos estaríamos hablando de que la asociación actúa como una sociedad y estaría sujeta a presentar los mismos impuestos.


¿Qué impuestos podrían afectar a una Asociación?


Impuestos por actividades económicas (IAE): es el impuesto que grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas:

  • Producción de bienes y servicios (ganadería independiente, actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios)

  • Actividades que desarrolle una persona física por cuenta propia y personalmente


Impuesto de sociedades (IS): es el impuesto que grava la renta de las sociedades y determinadas entidades residentes en territorio español. El propio impuesto establece que éstas serían: 

  • sociedades estatales, cooperativas, agrarias de transformación

  • asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, entes públicos

  • agrupaciones de interés económico (AIE)

  • uniones temporales de empresas, fondos de pensiones

  • comunidades de montes vecinales en mano común

  • entidades en régimen de atribución de rentas (sólo en algunos casos)

 

Como vemos las asociaciones están explícitamente indicadas como sujeto pasivo del impuesto de sociedades, por tanto no tendrán que tributar por el IAE.


Sin embargo, hay varias excepciones por las que no tendrían que tributar, porque estarían exentas del IS:


Excepciones de presentación de impuesto de sociedades en asociaciones deportivas culturales
  • Que los ingresos total sean inferiores a 75.000€ al año

  • Que las rentas no exentas sean menores a 2.000€ al año

  • Que las rentas no exentas estén sujetas a retención


¿Qué son las rentas exentas?

  • Donativos

  • Cuotas de los socios

  • Subvenciones

  • Rentas de actividades económicas exentas

  • Rentas por actividades del propio objeto social

Rentas no exentas de presentación de impuesto de sociedades en asociaciones deportivas

¿Y cuáles serían las rentas no exentas?

  • Alquileres de instalaciones

  • Publicidad o premios

  • Lotería

  • Ingresos por un establecimiento como un bar

  • Ingresos por impartir formación

  • Entradas de espectáculos


¿Qué pasa si nuestra asociación no realiza ninguna de estas actividades consideradas como no exentas? Pues que el impuesto lo considera exento de tener que tributar por IS.


En caso de que la asociación sí realice algunas de estas actividades, el tipo impositivo sería de 25% o del 10% si es de utilidad pública.


Los modelos a presentar son el 202 que se presentan en abril, octubre y diciembre (entre el día 1 y 15 para poderlo domiciliar y máximo hasta el día 20 de cada mes) y el 200 que es la declaración anual que se presenta en julio.


Adicionalmente, y con criterios similares, habría que revisar si hay que presentar la declaración del IVA.


Hay otras declaraciones que podrían afectar a una Asociación. ¿Quieres saber más? ¡Déjanos un comentario!

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