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¡¡COMIENZA LA TEMPORADA PISCINA!!


Con el calorcito, nos acordamos pronto de la piscina... un buen chapuzón nos ayuda a superar ese calor que llega de golpe o la ola de calor que dicen en el telediario que viene de no se sabe dónde.


Para poder aprovechar pronto la piscina de nuestra comunidad es muy importante la puesta a punto de la misma. La Administración tiene que estar pendiente con bastante previsión (con las fechas que publicamos este post ya iríamos justos pero aún se puede hacer algo) para poder seguir los pasos más importantes que se requieren para que los vecinos tengan lista la piscina el día de la apertura de la misma.


Las preguntas más frecuentes que tienen los vecinos son:

- ¿Cuándo se abrirá la piscina?

Normalmente se aprueba en los estatutos o en las primeras juntas que la fecha aproximada sea en torno al 15 de junio aunque siempre depende de la climatología del mes.

También depende de la comunidad autónoma, en Madrid, por ejemplo, la apertura de piscinas se puede realizar desde el 1 de junio. Sin embargo, en Alcalá de Henares y Guadalajara se suele realizar a partir del día 15, con la salvedad de meses de junio excesivamente calurosos, en cuyo caso se adelanta al día 10 o fin de semana anterior.

Hay que valorar siempre que la temporada media de piscina es de 93 días (de 15 de junio a 15 de septiembre) y que si se amplían los días aumenta el presupuesto de mantenimiento y socorristas de la piscina y por tanto el gasto para la comunidad.


- ¿Continuamos con la misma empresa de mantenimiento o cambiamos?

Normalmente se solicita presupuesto para la temporada a la empresa actual y se puede comparar con el presupuesto de alguna otra empresa.

En el presupuesto siempre se ha de valorar que se incluya la puesta a punto de la piscina para la apertura (retirada de lona, recuperación del agua, correcto depurado, limpieza del fondo del vaso...), las analíticas de agua (al menos dos, al inicio y a mitad de temporada), el personal de socorrismo, los maquinistas (revisan depuradora, filtros, skimmers y el perfecto funcionamiento de la piscina), personal para el control de accesos (si hay carnets) y el invernaje de la piscina (mantenimiento del agua durante los meses de invierno).

Reapertura de piscinas comunitarias, depuración de agua, limpieza del vaso de la piscina

- ¿Se ha presentado la licencia de reapertura en el ayuntamiento?

Una vez tenemos a la empresa que va a realizar el mantenimiento se firma el contrato, se solicita la puesta a punto de la piscina con al menos un mes de antelación a la apertura.

Cuando el agua está tratada para el baño, se realizan las analíticas de agua (las puede realizar la empresa de mantenimiento o se pueden solicitar directamente a laboratorio -suele ser algo más económico-).

A su vez hay que realizar el famoso DDD o certificado de desinfección, desinsectación y desratización. Dicho certificado lo realiza la empresa de control de plagas. La copia original debe estar en la piscina y una copia de la misma se envía a la administración para tramitar la licencia de apertura de la piscina.

Reapertura de piscina comunitaria, analíticas de agua necesarias para el tramite de apertura con el ayuntamiento

Cuando tenemos contrato de mantenimiento, analitica de agua y DDD se solicita al ayuntamiento la licencia de reapertura indicando fecha de apertura y cierre, empresa mantenedora, persona responsable en la comunidad (normalmente el presidente) y aportamos toda la documentación mediante el certificado digital de la comunidad en la sede electrónica del ayuntamiento en cuestión.


Según nos indica el Colegio Profesional de Administradores de fincas de Madrid el Ministerio de Trabajo y Economía Social prevé una campaña intensiva de visita a los centros de trabajo para el control del cumplimiento de la legislación sociolaboral de las empresas dedicadas a las actividades de socorrismo y mantenimiento de piscinas. La inspección irá dirigida para comprobar los siguientes aspectos:

● Alta y cotización de los trabajadores en el Régimen General Seguridad Social.

● Existencia de permiso de trabajo en vigor de los trabajadores extranjeros para el desarrollo de la actividad cuando el mismo sea preceptivo.

● Contrato de trabajo y cumplimiento de la jornada declarada en el mismo.

● En su caso, horas extraordinarias realizadas (su declaración y

cumplimiento de los límites legales o convencionales).

● Existencia de registro de jornada en el centro de trabajo a disposición de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

● Normativa de prevención de riesgos laborales.


¿Todavía no has realizado los trámites? ¿Necesitas que te echemos una mano? Cuéntanos que necesitas y te ayudamos.


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2 Comments

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Guest
Jun 14
Rated 5 out of 5 stars.

Gracias por la información tan resumida y fácil de entender

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Guest
Jun 13
Rated 5 out of 5 stars.

Interesante la información, siempre es bueno saber sobre este tema.

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